La erradicación del acoso escolar no es tarea exclusiva de las escuelas; es un compromiso de corresponsabilidad comunitaria respaldado por el Interés Superior de la Niñez (Art. 6, Ley de Derechos de NNA de Tabasco). Como padre, madre o tutor, usted tiene un rol activo y obligatorio para detectar, prevenir y firmar compromisos de mejora ante cualquier situación de acoso o ciberacoso.
Conforme a la Ley General de Educación y el Protocolo Local 2026 de Tabasco, las familias dejan de ser meros observadores para convertirse en actores clave del entorno escolar. La normativa establece que los padres deberán:
¿Qué sucede si un padre se niega a recibir o brindar atención especializada a su hijo?
Si la escuela determina la canalización a una institución especializada y los padres se niegan a cumplir, deberán notificar su negativa por escrito al directivo. Ante esto, la autoridad escolar está obligada por ley a dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (PROFADE / DIF-Tabasco) o a la Procuraduría federal de protección de niñas, niños y adolescentes (PFPNNA) para salvaguardar el Interés Superior de la Niñez (Sección 6.4 del Protocolo).
Para que una conducta se considere acoso escolar, debe reunir tres elementos clave: Intención (voluntad de hacer daño), Repetición (sistemática y prolongada) y Duración en el tiempo. Manténgase atento a estas señales de alerta:
El Protocolo Local clasifica el acoso escolar en cuatro modalidades específicas. Es fundamental identificarlas para presentar la denuncia correspondiente:
| Tipo de Acoso | Definición Técnica | Ejemplos Concretos |
|---|---|---|
| Acoso Físico | Agresiones repetidas a la persona o deterioro de sus bienes patrimoniales. | Golpes, empujones, esconder o romper útiles, quitar el refrigerio, jalar el cabello. |
| Acoso Verbal | Descalificaciones directas o indirectas para humillar o intimidar. | Burlas, insultos, apodos denigrantes, groserías, retar a pelear sistemáticamente. |
| Socioemocional | Lesión a la autoestima y relaciones interpersonales con el fin de aislar. | Ignorar, excluir de equipos de trabajo, divulgar rumores falsos, marginar de juegos. |
| Ciberacoso | Uso de medios digitales, redes o mensajería para vulnerar al menor. | Publicación de fotos/videos sin permiso, mensajes hirientes, perfiles falsos, robo de datos. |
El Protocolo establece una ruta formal de 4 fases que la escuela y la familia deben seguir para garantizar una solución restaurativa:
No. El marco normativo del Estado de Tabasco prioriza el derecho humano a la educación e inclusión. El Protocolo se basa en prácticas restaurativas, formativas y acompañamiento psicológico para corregir la conducta, involucrando a la familia y evitando la estigmatización o exclusión del estudiante.
Las autoridades escolares que omitan actuar incurren en responsabilidad administrativa y legal (Art. 50, Ley NNA de Tabasco). Si el plantel no responde, usted puede acudir directamente a la Unidad de Atención a Estudiantes que Padecen Acoso Escolar de la SETAB o interponer una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).
El protocolo distingue entre Testigos Activos (quienes incitan o apoyan) y Testigos Pasivos (quienes callan por miedo). El protocolo obliga a la escuela a realizar intervenciones grupales para desarrollar empatía y convertir a los espectadores en defensores activos de un ambiente seguro.
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