RESUMEN EJECUTIVO PARA DIRECTIVOS
Con la entrada en vigor del Nuevo Protocolo Local de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (Publicado el 29 de abril de 2026) en Tabasco, la dirección escolar debe migrar de un modelo reactivo a un sistema de gestión e indicadores preventivos.
Medir tempranamente los factores de riesgo físicos, verbales y socioemocionales evita que las incidencias escalen, protegiendo la integridad de los alumnos y salvaguardando al plantel y a sus directivos de sanciones por omisión administrativa severa ante la SETAB o la CEDH.
Para que la gestión directiva cumpla con el estándar legal y normativo, la supervisión en las aulas debe evaluar de manera continua los siguientes indicadores de riesgo:
Conforme a las Secciones 2 y 6.2.7 del Protocolo, en articulación con los Artículos 49 y 50 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, la falta de notificación o la ocultación de incidentes por minimizar el impacto reputacional del plantel constituye una falta administrativa grave.
Intentar arreglos informales fuera del protocolo invalida la defensa institucional y expone al Director a: 1) Procedimientos disciplinarios sancionatorios ante el Órgano Interno de Control de la SETAB, 2) Recomendaciones por violación a derechos humanos ante la CEDH, y 3) Inicio de actas administrativas de carácter laboral por falta de probidad y honradez.
El protocolo establece 4 fases procesales consecutivas. La omisión documental en cualquiera de estas etapas anula la validez probatoria de la actuación directiva:
| Fase | Acción Ejecutiva del Director | Documento Obligatorio | Riesgo Legal por Omisión |
|---|---|---|---|
| 1. Detección | Identificar señales físicas, emocionales o conductas anómalas relativas a acoso o ciberacoso. | Bitácora del Aula / Escuela (Anexo 2) | Inexistencia de antecedentes para fundamentar la intervención oportuna. |
| 2. Notificación | Informar de inmediato a la Supervisión, SETAB, UAE y, si es ciberacoso, a la Policía Cibernética. | Oficio de Notificación / Registro de Canalización | Falta administrativa por ocultamiento de hechos que vulneran los DDHH del NNA. |
| 3. Intervención | Convocar a tutores, garantizar derecho de audiencia e instrumentar medidas de protección inmediatas. | Acta Circunstanciada de Hechos (Anexo 1) | Falta administrativa por ocultamiento de hechos que vulneran los DDHH e integridad de los NNA. |
| 4. Seguimiento | Supervisar el cumplimiento de compromisos y la evaluación psicológica continuada de la UAE. | Informe de Acoso Escolar (Anexo 3) | Falta administrativa por desacato al protocolo y recomendaciones emitidas por UAE. Posible derivación a otras vías como la Civil o Penal. |
Un Acta Circunstanciada mal redactada es jurídicamente impugnable. Asegúrate de cumplir con los siguientes elementos al instrumentar el Anexo 1, 2 y 3:
Objetividad Absoluta: Describir conductas observables (tiempo, lugar, modo) evitando juicios de valor o estigmatizaciones.
Dos Testigos de Asistencia: El Acta Circunstanciada debe firmarse obligatoriamente por el Director y dos testigos institucionales.
Resguardo de Identidad: Proteger los datos personales de la víctima y del agresor bajo el principio de confidencialidad.
Firmas de Compromiso Restaurativo: Asentar acuerdos claros con los padres o tutores legales sin forzar la conciliación en casos graves.
Anexado de Evidencias: Incorporar capturas de pantalla, reportes de bitácora o certificaciones médicas como complementos del expediente.
Conforme al Punto 6.4 del Protocolo, la negativa de los padres no detiene la actuación legal. El Director debe asentar la leyenda “Se negó a firmar” ante la presencia de dos testigos de asistencia e informar de inmediato mediante oficio a la PROFADE / DIF Estatal para que dicha instancia garantice el Interés Superior de la Niñez.
Sí. La Sección 2 del Protocolo señala expresamente que sus disposiciones son de orden público e interés general para todos los planteles de Educación Básica incorporados a la SETAB en Tabasco. El incumplimiento por parte de instituciones privadas da lugar a sanciones administrativas sobre el RVOE.
Según el Punto 6.2.5, cuando las conductas digitales impacten la convivencia escolar o la integridad emocional del estudiante en el plantel, el Director debe resguardar la evidencia digital aportada, levantar el Anexo 1 y dar vista inmediata a la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
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